ACUERDO mediante el cual se aprueba la constitución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como Autoridad Certificadora de Firma Electrónica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/30/09/2020.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMO AUTORIDAD CERTIFICADORA DE FIRMA ELECTRÓNICA.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 8, fracción I y 41 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89, fracción XXXVII y 95, fracción II de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 39, fracciones II y VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 4, fracción VIII, 17, 21, fracciones I, II, III, IV, IX, XVIII y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 5, fracciones I, II y III; 12, fracciones I, II, XXXV y XXXVII; 16, fracciones VI y XXV; 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto, y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) es un organismo constitucional autónomo responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como de conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares.
2. Que las tecnologías de la información y comunicación (TIC) están transformando las actividades y las condiciones de vida de las instituciones, facilitando los servicios para hacerlos llegar a más personas, logrando con ello un mayor acercamiento entre las instancias públicas y los individuos trascendiendo su ubicación geográfica.
3. Que, en ese contexto de avance y desarrollo tecnológico, el Instituto no es ajeno a los beneficios que implican el uso de las actuales TIC, es por ello, que se ha dado impulso al desarrollo de servicios y sistemas de información que permitan obtener esquemas más eficientes de comunicación.
4. Que con el fin de atender a las diversas disposiciones normativas que regulan los derechos humanos de los que el Instituto es garante, se han desarrollado herramientas tecnológicas que posibilitan a los particulares el ejercicio de sus derechos, como son el sistema IFAI-PRODATOS, el Sistema de Gestión GDmx, el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación y el Sistema de Comunicación con organismos garantes y sujetos obligados de la Plataforma Nacional de Transparencia, entre otros.
5. Que algunos de los beneficios de contar con una firma electrónica, es el acercamiento de los particulares para el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como agilizar la suscripción de los acuerdos y demás actos administrativos emitidos por el Instituto, reducir el uso de papel, entre otros.
6. Que, en ese sentido, es interés del INAI constituirse como Autoridad Certificadora, para poder emitir, administrar y registrar los certificados electrónicos digitales de la firma electrónica, generando certeza, eficacia y legalidad a los usuarios, como lo haría la firma autógrafa.
7. Que la Firma Electrónica del Instituto (FELINAI) podrá ser utilizada para trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos con el INAI, así como en las herramientas tecnológicas utilizadas para ello, para la suscripción electrónica de documentos, a través de los cuales se atienda algún requerimiento del Instituto, así como para la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
8. Que el INAI es un organismo constitucional autónomo que cuenta con cláusulas habilitantes para establecer normatividad con base en la cual ejercer sus funciones, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en especial los que derivan de la Controversia Constitucional 117/2014.
9. Que los criterios mencionados en el punto anterior, aplican a los organismos constitucionales autónomos en materia de facultades de producción normativa o de regulación, sea a través de la emisión de normas generales, disposiciones generales, lineamientos, criterios, directrices o denominaciones similares, y sobre los que es indispensable tener presente los aspectos siguientes:
a) Conforme a la Constitución Federal, los organismos constitucionales autónomos pueden establecer normatividad técnica en la materia de su competencia;
b) Tienen facultad de emitir reglas administrativas por las que se impongan cargas a los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia constitucional, cuando ello sea necesario;
c) Para el logro de su objetivo el organismo constitucional autónomo debe emitir su normatividad en la materia de su competencia;
d) La normatividad que debe emitir será respecto del propósito con el que fue creado conforme con el texto constitucional;
e) Pueden establecer normas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con sus facultades y competencia;
f) En general, los organismos constitucionales autónomos tienen competencia de producción normativa necesaria para el cumplimiento de su fin institucional;
g) Algunos organismos constitucionales autónomos (como el INAI) tienen una nómina competencial compleja al serles asignadas facultades (i) normativas, (ii) jurisdiccionales (adjudicación) y (iii) ejecutivas (aplicación), y así estén en aptitud de realizar su fin u objetivo constitucional;
h) La facultad de los organismos constitucionales autónomos para la producción de normatividad es de dos clases: (i) regulación interna inherente a su funcionamiento propio (V. gr., expedir su estatuto, su reglamento interior o interno), y (ii) regulación externa por la que establecen principios, bases, mecanismos y procedimientos que deben observar los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia para poder realizar el fin constitucional;
i) El poder normativo de los organismos constitucionales autónomos se encuentra limitado únicamente a la expedición de normatividad en la materia o sector de su competencia;
j) El nivel jerárquico de la normatividad externa se ubica, de existir ley, por debajo de ésta, y
k) Los organismos constitucionales autónomos son depositarios de un poder de creación normativa suficiente para innovar o configurar el ordenamiento jurídico exclusivamente para el cumplimiento de su finalidad constitucional.
10. Que el Instituto actualmente cuenta con las capacidades técnicas, físicas y administrativas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales recabados para la generación de los certificados digitales, así como para el registro, emisión y uso de la FELINAI, de acuerdo con la normativa aplicable, así como los estándares internacionales emitidos al respecto.
Por lo expuesto, en las consideraciones de hecho y Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se constituya como Autoridad Certificadora para emitir, administrar y registrar certificados digitales de Firma Electrónica denominada FELINAI.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publiquen en el portal de Internet del INAI.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Directora General de Atención al Pleno que en suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno, con fundamento en los artículos 29, fracciones XXX y XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que Regulan las Sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; en relación con lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Séptimo numeral 21 de los Lineamientos que regulan las sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión ordinaria celebrada el treinta de septiembre de dos mil veinte, ante Evangelina Sales Sánchez, en suplencia del Secretario Técnico del Pleno con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- Suscribe Evangelina Sales Sánchez, Directora General de Atención al Pleno, en suplencia del Secretario Técnico del Pleno, con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público.
EVANGELINA SALES SÁNCHEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXXVII; 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y SÉPTIMO NUMERAL 21 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/30/09/2020.06 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/09/2020.06, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 499097)